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Los tribunales reconocen que la Educación para la Ciudadanía es "adoctrinante"
La asignatura no solo contiene "derechos humanos y Constitución"

Nota de Prensa – 5 de marzo de 2008

Para Paloma de Castro, presidenta de esta Federación, "el Tribunal Superior de Andalucía está inequívocamente reconociendo que la asignatura contiene materias de tipo moral e ideológico, y no sólo constitución y derechos humanos, y desautoriza al Estado para inculcar en los niños cuestiones morales sin consentimiento de sus padres.

En fin, una sentencia importante, porque nos devuelve la responsabilidad de la educación moral de nuestros hijos". "El Estado y cada centro docente tienen que garantizar el derecho a educar a nuestros hijos conforme a nuestras convicciones y, de no ser así, los padres podemos objetar y los Tribunales, en su función de preservar el interés público, nos reconocen ese derecho"- termina diciendo Paloma de Castro.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), en sentencia de 4 de marzo de 2008, da la razón, por primera vez, a los padres objetores para que sus hijos no cursen la asignatura Educación para la ciudadanía, por motivos de conciencia. La argumentación es muy sólida.

Este es el núcleo de la sentencia: "el interés publico está en la garantía de los derechos, que al final es lo que justifica la existencia del Estado y sus potestades. Entre éstos derechos están la libertad ideológica y religiosa (art. 16.1 CE), y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.4 CE). La salvaguarda de éstos derechos mediante la objeción de conciencia, no pone en peligro el ordenamiento democrático, simplemente refleja su funcionamiento".


Previamente la resolución justifica que "según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, existe el derecho a la objeción de conciencia que se ejercita para la protección de los derechos indicados". Concretamente éste último tribunal internacional "reconoce el derecho de los padres a que se respete en la educación de sus hijos sus convicciones religiosas y filosóficas, y el deber del Estado de respetar las convicciones tanto religiosas como filosóficas de los padres en el conjunto del programa de la enseñanza pública".

Asimismo, hay que destacar la respuesta del Tribunal Superior de Andalucía al Fiscal y a la Junta de Andalucía, que acusaban a los padres de no precisar los contenidos de la asignatura que vulneran su libertad religiosa y de conciencia. El Tribunal responde, que sí se han indicado los aspectos de los que se discrepa y que "es al Estado y a cada centro docente al que le corresponde suministrar a los padres la información necesaria para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos, incluso ejerciendo el derecho de objetar a la asignatura parcialmente".

Concluye el Tribunal que: "los contenidos tienen un alto grado de indefinición, lo que no facilita el ejercicio de los derechos de los padres". Sin embargo, tanto del Preámbulo de la Ley Orgánica de Educación, como de los decretos que la desarrollan, contienen "conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores, o conflictos sociales y morales". Ante esta situación es razonable, para el Tribunal, que los padres "soliciten que se excluya de la asignatura a su hijo, a falta de otras previsiones que permitan salvaguardar su libertad ideológica o religiosa".